CPTIET
Colegio de Profesionistas en Telecomunicaciones, Informática y Estandarización de Tecnologías
ESTATUTOS DEL COLEGIO CPTIET
ARTICULO SEGUNDO.- El Colegio CPTIET agrupar a los profesionistas especializados en las Telecomunicaciones y Radiodifusión, con título profesional de las Carreras de: Ingeniería en Comunicaciones y Electrónica, Ingeniería en Computación, Ingeniería en Telecomunicaciones, Ingeniería en Telecomunicaciones y Sistemas Electrónicos, Ingeniería en Redes y Telecomunicaciones, Ingeniería en Sistemas Electrónicos y Telecomunicaciones, Licenciatura en Informática y todas aquellas relacionadas a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), científicos, e investigadores, académicos especializados en telecomunicaciones y áreas afines, etc. También acepta miembros de cualquier género y nacionalidad con estudios superiores y trayectorias excepcionales en el campo de las Telecomunicaciones e Informática y Ramas afines. El Colegio CPTIET acepta miembros de cualquier nacionalidad con estudios superiores y trayectorias excepcionales en el campo de las Telecomunicaciones e Informática.
ARTÍCULO TERCERO. - La duración del Colegio será de 99 años, pero por cualquier caso se podrá disolver de acuerdo con lo estipulado en el capítulo XI de estos Estatutos.
ARTICULO CUARTO. - El domicilio del Colegio será en Tijuana, Baja California, sin embargo, podrá establecer y someterse a domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los miembros asociados quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la Asociación a la jurisdicción de los tribunales y autoridades del domicilio de la Asociación, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.
ARTICULO QUINTO. - Lema del Colegio: “Las tecnologías de la información y telecomunicaciones: acercando al mundo y uniendo a México”.
DEL OBJETO DEL COLEGIO
ARTICULO SEXTO.- El objeto del Colegio será.- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; promoviendo la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades competentes las violaciones a la Ley Reglamentaria relativo al ejercicio de las profesiones; proponer los aranceles profesionales; servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje; fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros; prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores; representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones; formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección; colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales; hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional; formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social; formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado; expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del Colegio; establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y gestionar el registro de los títulos de sus componentes.